Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
El Ministerio de Sanidad ha publicado las modificaciones relativas al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Por lo que se refiere a la profesión de dietista-nutricionista estas modificaciones contienen lo siguiente:
Se modifica el anexo II con el fin de actualizar las definiciones de las unidades asistenciales que contaban con una definición obsoleta (Nutrición y dietética, Planificación familiar, y Tratamiento del Dolor)
En el anexo II, en el apartado «Oferta asistencial», se da nueva redacción a la unidad asistencial «U.11», «U.33», «U.36» y a la «U.105», y se añaden las siguientes
unidades asistenciales «U.106» y «U.107», que se insertan a continuación de la «U.105», quedando redactadas como sigue: «U.11 Nutrición y dietética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona graduada en Nutrición Humana y Dietética o una persona especialista en Endocrinología y Nutrición, se encarga de la adecuada nutrición de las personas en la atención sanitaria.»
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán disponer de la información actualizada de todo su personal sanitario, de acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo único
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