Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. La voluntad del Colegio es dotar a los/as Dietistas-Nutricionistas de una institución que, velando por el interés público, represente y defienda sus intereses, así como representar el ejercicio de la profesión contribuyendo en la sociedad, a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.
TITULO I. Del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Normas Generales.
Artículo 2. Naturaleza del Colegio.
Artículo 3. Ámbito del Colegio
Artículo 4. Denominación.
Artículo 5. Fines, facultades y funciones del Colegio.
TÍTULO II. De las personas colegiadas.
Artículo 6. Competencias de quienes ejerzan como dietista-nutricionista.
Artículo 7. Adquisición de la condición colegial.
Artículo 8. Colegiación.
Artículo 9. Pérdida y suspensión de la condición colegial.
Artículo 10. Tipos de personas colegiadas.
Artículo 11. Derechos colegiales.
Artículo 12. Deberes colegiales.
TÍTULO III. De los órganos de Gobierno.
Artículo 13. Organización y buen gobierno del Colegio
Capítulo I. De la asamblea general.
Artículo 14. La asamblea general.
Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 16. Desarrollo de la Asamblea General.
Artículo 17. Competencias de la asamblea general ordinaria.
Artículo 18. Moción de censura.
Artículo 19. Modificación de los Estatutos colegiales.
Artículo 20. Régimen documental y contable.
Capítulo II. De la junta de gobierno.
Artículo 21. La Junta de Gobierno.
Artículo 22. Requisitos de los miembros.
Artículo 23. Funciones de la junta de gobierno.
Artículo 24. Duración del mandato.
Artículo 25. Vacantes y sustituciones.
Artículo 26. Régimen de funcionamiento.
Artículo 27. Funciones del presidente o de la presidenta.
Artículo 28. Funciones del vicepresidente o de la vicepresidenta.
Artículo 29. Funciones del secretario o secretaria.
Artículo 30. Funciones del vicesecretario o vicesecretaria.
Artículo 31. Funciones del tesorero o tesorera.
Artículo 32. Funciones del vicetesorero o vicetesorera.
Articulo 33. Funciones de las Vocalías.
Artículo 34. Remuneración de los cargos.
Capítulo III. De las delegaciones y juntas provinciales.
Artículo 35. Composición, delimitación y funciones de las juntas provinciales.
Capítulo IV. Elecciones a la junta de gobierno.
Artículo 36. Procedimiento electoral.
TÍTULO IV. Del régimen económico.
Artículo 37. Régimen económico del Colegio.
Artículo 38. Recursos del Colegio.
Artículo 39. Presupuesto y administración del Colegio.
Artículo 40. Disolución o reestructuración del Colegio.
TÍTULO V. De la facultad disciplinaria y del régimen de distinciones y premios.
Artículo 41. Régimen disciplinario.
Artículo 42. Expediente disciplinario.
Artículo 43. Sanciones.
Artículo 44. Prescripción de faltas y sanciones.
Artículo 45. Régimen honorífico.
TÍTULO VI. Del régimen jurídico.
Artículo 46. Régimen de impugnación.
TÍTULO VII. De la extinción del Colegio.
Artículo 47. Disolución o extinción.