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FAQs

Con el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se introdujeron determinadas novedades para fomentar la conciliación entre ambos aspectos y estimular la realización de actividades por cuenta propia. Posteriormente en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se procede a actualizar algunas de las medidas introducidas en 2013. Estas normas han modificado la incompatibilidad existente hasta 2013 entre cobrar una prestación de desempleo y una actividad propia.

Algunas de las principales novedades en referencia a la prestación de desempleo y actividades por cuenta propia son las siguientes:

 

  • Reanudación del cobro de la prestación de desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Desde la reforma del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se amplió el plazo a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Desde 2015 se modifica el artículo 271.1.d (Ley General de la Seguridad Social) quedando de la siguiente forma:

“Artículo 271. Suspensión del Derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:

d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”

  • Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo en su artículo 3 establece que  los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que inicien una actividad como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia aunque surtirá efecto desde el día del alta de la actividad. Una vez finalizado el plazo de 15 días se perderá la posibilidad de compatibilización de la prestación con la actividad propia.

En el año 2015 se elimina la limitación de edad para aplicar esta compatibilización.

  • Capitalización de la prestación por desempleo. En la reforma del 2015 se incluye el artículo 34 en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En dicho artículo se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:
    • 1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
      • a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
      • b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. 

La ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece en su artículo 3.1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

3.Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.”

En primer lugar, al tratarse de un trabajador por cuenta ajena habría que recurrir al contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa para comprobar si establece algún lugar principal de actividad.

En caso de resultar infructuoso el apartado anterior se podría interpretar que el lugar principal de su actividad radica en la provincia en la cual esté establecido su domicilio habitual ya que este serviría como centro de su actividad. Estaríamos utilizando criterios de residencia habitual en el territorio de una CC.AA. a efectos de IRPF para aplicarlo a esta situación concreta:

Como principio general, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma y para determinar en cuál deberán aplicarse los siguientes criterios:

1º Criterio de permanencia.--> reside en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del año, presumiéndose que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radica su vivienda habitual.

2º Criterio del principal centro de intereses à Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma donde tenga su principal centro de intereses; es decir, en aquélla en cuyo territorio haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF (Rendimientos del trabajo; Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles; Rendimientos de actividades económicas).

3º Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF.

Espero que a partir de estos criterios podáis establecer el lugar de domicilio profesional y por lo tanto determinar a qué colegio ha de pertenecer.

¿Qué es?
Información que debe ofrecerse de los colegiados a través del portal web del Colegio Profesional, con la finalidad de mejorar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, habrá de ser clara, inequívoca y gratuita.
La Ley Ómnibus, en su artículo 10.2.a dice que este registro debe estar actualizado y que al menos contará con los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
Puedes consultarla aquí:
¿Es útil para tí?
Además de ser un portal que garantiza al ciudadano profesionalidad, servirá para promocionar tu actividad, dando visibilidad a tus datos de contacto y portal web.
Cuando contactan con el CODiNuCoVa particulares que desean los servicios de d-n, los remitimos al Registro de colegiados.
¿Cómo puedes actualizar estos datos?
Entra en tu zona privada de la web, en Modificar Contacto>> Información de Contacto, e indica ámbito de actuación profesional (consulta, investigación, docencia, restauración colectiva…), empresa o entidades en las que has trabajado, datos de contacto profesionales, tu foto y estudios complementarios (envíanos por carta o escaneado el título correspondiente).
Si en la actualidad no ejerces, indica la empresa o entidades en las que has trabajado, tu foto y estudios complementarios (envíanos por carta o escaneado el título correspondiente).
Las instrucciones para cambiar tu situación profesional de no ejerciente a ejerciente y viceversa, están aquí:
¿Cómo pueden buscarte en el Registro de colegiados?
Ya mejoramos el registro, estableciendo varios criterios de búsqueda: Nombre, apellidos, número de colegiado, código postal, situación profesional y ámbito de actuación.
La cumplimentación total o parcial de estos datos arrojará un listado.
Haciendo “click” en cada colegiado/a de la lista, el usuario de la web, podrá acceder a la ficha del colegiado/a.
Atención:
Si accedes al Registro de colegiados y estás “logueado”, visualizarás tus datos personales. Esta información no es pública, la puedes ver porque te has registrado con tu usuario y contraseña.

La Ley Òmnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) ha modificado la Ley de Colegios profesionales estipulando expresamente la prohibición de que los Colegios establezcan no solo baremos orientativos, sino cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Consultar:

Si tiene alguna duda complementaria, o desea conocer de forma ampliada algún detalle específico de dicha información, llame al servicio 012 de información administrativa de la Generalitat (ó 963866000), o acuda a las oficinas PROP, consultar la página web www.gva.es o envíe un correo electrónico a prop@gva.es .

La LEY 5/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, dice en su artículo 3.2 lo siguiente:


"Para el ejercicio en la Comunitat Valenciana de la profesión de dietista y nutricionista prevista en los artículos 2.2.b y 7.2.g de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y si procede, la comunicación prevista por dicho precepto legal".


Respecto a la Homologación, se pueden solicitar dos tipos:

  1. A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
  2. Al grado de Diplomado o Licenciado.


Sólo si se solicita el primer tipo, tendrá los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional.


Esto ha de solicitarse ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional: accede AQUÍ para ver toda la información y cómo tramitarla.


IMPORTANTEMientras no se tenga el titulo extranjero homologado a la titulación oficial correspondiente en España, no se puede ejercer como D-N en España.


El artículo 8 de los estatutos del CODiNuCoVa regula las condiciones de colegiación.

Sí, en el caso de que estés dada de alta por cuenta propia y tu domicilio fiscal radique en la Comunidad Valenciana.
Sí, en caso de que fueras trabajador por cuenta ajena y en tu contrato consta el alta en una delegación de la empresa dentro de la Comunidad Valenciana.

Los Colegios Profesionales son los únicos organismos amparados por la Ley, que tienen como finalidad proteger y defender los derechos profesionales.


A modo de ejemplo, un sindicato defiende únicamente los derechos laborales del trabajador mientras que el CODiNuCoVa defiende, en este caso, los derechos profesionales del Dietista-Nutricionista y defiende el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética en la Comunidad Valenciana.


A nivel público, el CODiNuCoVa es el único órgano que ante la Administración Pública defiende el ejercicio de la profesión.

IRPF


En referencia a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), los datos de porcentajes  correctos actualmente son:

  • Con carácter general, desde el 12 de julio de 2015 será del 15 %.
  • Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde el 12 de julio de 2015 será del 7 %.


El porcentaje de retención aplicable en los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 15 %.

 

IVA


El tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que nos corresponde según tiene establecido la Dirección General de Tributos, en la Resolución de 2 de agosto de 2012, será :


1º- Estarán EXENTOS del Impuesto sobre el Valor Añadido
 los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas-nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se refiere en el artículo 7 a los Diplomados sanitarios, y en el epígrafe g) a los dietistas-nutricionistas.


Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.

Los dietistas-nutricionistas, definidos en el artículo 7 antes citado son profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 20.uno.3º de la Ley del Impuesto. A los efectos de ese mismo artículo, se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".


2º- Tributarán al tipo general (21%)
 los servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.


Es decir, no están exentas las siguientes actividades: los servicios consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos.

De la interpretación de la ley parece que ya no se va a permitir, en ningún caso, aplicar el tipo reducido del 10%, que se venía aplicando a todos aquellos servicios que no se encontrasen recogidos en los supuestos de los números 1 y 2 señalados anteriormente. El tipo reducido se aplicaba a los servicios prestados por un profesional dietista-nutricionista, debidamente reconocido, realizados con otros fines de los referidos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, siempre que supusiesen la realización de las actividades sanitarias que son propias de la profesión conforme a titulación y competencia específicas, pero la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, solo establece dos supuestos para los servicios sanitarios prestados por los dietistas-nutricionistas: exención de IVA o aplicación del tipo general (21%). No obstante, habrá que estar pendiente de las resoluciones que puedan emitirse más adelante en este punto.


Para más información ver documento adjunto: Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Para cualquier duda o aclaración contacta con administracion@codinucova.es

El artículo 12 de los estatutos del CODiNuCoVa, dice en su epígrafe d), que es un deber informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un período no superior a sesenta días desde el momento del cambio.

En España, el organismo encargado de valorar y tramitar las homologaciones es el Ministerio de Educación Tendría que dirigirse al organismo en dicho país que tenga delegada esta competencia, no obstante, le animo a realizar la consulta en el enlace arriba indicado.

Dentro de las actividades de control oficial de los establecimientos alimentarios, los agentes de control de la Dirección General de Salud Pública, en el ámbito de su competencia, comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación: Reglamento (CE) 852/2004 y lo que se establezca en la normativa específica, según la actividad del establecimiento.

 

 

Más información:http://www.sp.san.gva.es/sscc/servEntrada.jsp?CodSer=S002&Nivel=2&Opcion=SANMS3&MenuSup=SANMS
961 92 57 00
web_dgsp@gva.es

Aunque la actividad profesional que se realiza no aporte los ingresos suficientes hay que darse de alta a efectos fiscales y de seguridad social, y únicamente se podrá omitir el alta en seguridad social, si no hay habitualidad en la prestación de servicios. En todo caso, se considera que una actividad es habitual si se gana más del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, o si no se supera, cuando se presten servicios, por ejemplo, de una hora al día un promedio de 20 días al mes. No obstante, existe el problema de que los criterios antes mencionados no siempre pueden determinarse a priori. Por ello existe el riesgo de que si las actividades inicialmente esporádicas, se terminan realizando con frecuencia a lo largo de un año, superando el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (en 2012 es de 641,40 € mes), la Seguridad Social puede efectuar un alta de oficio con efectos retroactivos, con la consiguiente multa y recargos en las cotizaciones de todo el año. Por ello es conveniente que, si se consideramos que nuestra actividad va a tener una cierta continuidad en la actividad darse de alta en Seguridad Social

1. El Graduado en Nutrición Humana y Dietética puede acceder al cuerpo de profesores de  enseñanza  secundaria  y  al  cuerpo  de  profesores  técnicos  de  Formación  Profesional estando en posesión de la formación pedagógica y didáctica, concretamente del  Máster Universitario  de  Profesor  de  Educación  Secundaria, todo  ello según  la  ORDEN ECI/3858/2007,  de  27  de  diciembre,  por  la  que  se establecen  los  requisitos  para  la verificación  de  los  títulos  universitarios  oficiales  que  habiliten  para  el  ejercicio  de  las profesiones  de  Profesor  de  Educación  Secundaria  Obligatoria  y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
 
 
Y según lo establecido en el Artículo 13.2. a y b y 13.3.a y b, y Anexo I, apartado 2.1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
 
 
A continuación te facilitamos el  listado de especialidades que existen y a las que tendrías acceso como docente:
  • Cuerpo de profesores de secundaria (PS)
    • Especialidad de Procesos sanitarios y asistenciales
    • Especialidad  de  Procesos  de  diagnósticos  clínicos  y productos ortoprotésicos
  • Cuerpo de profesores técnicos de FP (PT)
    • Especialidad de Procedimientos asistenciales
    • Especialidad  de  Procedimientos  de  diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
2. El  Diplomado  en  Nutrición  Humana  y  Dietética puede  acceder  a  cualquier especialidad  de  cuerpo  de  profesores  Técnicos  de  Formación  Profesional estando  en posesión de la formación pedagógica y didáctica (anteriormente el Certificado de Aptitud Pedagógica y actualmente el mismo máster citado para el Graduado NHD y regulado por la misma normativa).
 
A continuación te facilitamos el listado de especialidades que existen y a las que tendrías acceso como docente:
  • Cuerpo de profesores técnicos de FP (PT)
    • Especialidad de Procedimientos asistenciales
    • Especialidad de Procedimientos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
 
En el siguiente enlace te indicamos todos los ciclos formativos de grado medio y de grado superior a los que puedes acceder, las especialidades correspondientes y los módulos (asignaturas) en los que puedes se docente de acuerdo a la especialidad que tengas.

A través de estos enlaces de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre puedes obtener tu certificado digital.

Pincha AQUÍ si quieres obtener el certificado de usuario sin el DNIe.

AQUÍ quieres obtener tu certificado de usuario con tu DNIe.

Acceso Colegiados

En el CODiNuCoVa representamos a las personas dietistas-nutricionistas de la Comunitat Valenciana. Constituido en 2009, somos el segundo Colegio más grande de España dedicado a la profesión. Trabajamos para dar a conocer los distintos ámbitos en los que los D-N desarrollan su actividad, defendiendo los intereses del colectivo y mejorando su formación