Nueva normativa: Autorización sanitaria de apertura de centro sanitario, trámite indispensable para pasar consulta
En fecha 24/01/2018, en el DOCV se ha publicado la siguiente corrección de errores:
- Ver DOCV
ORDEN 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad.
Especial atención a los siguientes apartados:
Título II Capítulo I. Adjuntamos los nuevos modelos de solicitudes. El cuestionario que antes se exigía es sustituido por la presentación de una memoria descriptiva de las actividades que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización. Presentación por registro general o vía electrónica.
Título IV. Requisitos de los centros, servicios sanitarios y biobancos.
Artículo 20. Requisitos básicos de los centros, servicios sanitarios y biobancos. Se detallan los requisitos básicos en aspectos físicos; equipamiento sanitario; personal, documentación clínicas,….
Artículo 25. Para los titulares de los centros con autorización sanitaria se establece la obligación de presentar, cada 5 años desde la última autorización de funcionamiento, modificación o renovación, una declaración responsable para mantener actualizado el registro. En caso de no presentar dicha comunicación en plazo se abrirá expediente para la revocación de la autorización concedida.
Disposición transitoria 3ª. Los centros ya inscritos disponen de 3 años, desde la entrada en vigor de la nueva Orden, para realizar declaración responsable en la que comuniquen que cumplen los requisitos establecidos, este trámite es indispensable para mantener la autorización sanitaria.
Impresos de solicitudes:
- Solicitud Actualización de registro
- Solicitud Certificación técnico-sanitaria