¿Trabajas como nutricionista y no tienes un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?
Como profesión sanitaria, el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética debe estar protegido por un seguro tal y como indica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 46:
Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector. En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
Todas las personas que ejercen en el ámbito de la Nutrición, sea cual sea su especialidad, están obligadas a contratar un seguro para dar cobertura a su actividad y posibles daños y perjuicios que puedan causar en el desarrollo de la misma. A continuación, respondemos algunas dudas frecuentes:
🔸¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y por qué necesitas uno?
Es un seguro que debemos contratar todas las personas dietistas-nutricionistas independientemente de estar contratado/a por una empresa o trabajar como autónomo. La ley nos obliga a tener esta póliza como profesionales liberales pero, además, gracias a ella estamos cubiertos ante posibles reclamaciones por nuestra actividad.
🔸¿Cuándo debo contratarlo?
Desde el momento en que comienzas a ejercer como nutricionista debes contar con la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, sea cual sea tu especialidad y de si trabajas para un centro público o privado.
🔸¿Qué ocurre si dejo de ejercer?
En caso de que hayas trabajado como dietista-nutricionista y ya no lo hagas (por cuidado de niños o mayores, por una baja temporal o permanente o porque hayas cambiado de profesión) tienes que mantener tu póliza activa durante 5 años, ya que es el periodo máximo por el que te pueden reclamar por actos sanitarios anteriores.
🔸Si trabajo en una Clínica que no es mía, ¿me cubre el seguro de la empresa?
Un paciente puede interponer una reclamación o demanda por mala praxis o actos contra la salud a una Clínica, pero también a título personal al nutricionista que le ha atendido. En este caso, el seguro de la empresa NO te cubriría y tendrías que responder con tus propios bienes o patrimonio. Por eso es obligatorio contratarlo a título individual sea cual sea tu situación laboral.
Desde el CODiNuCoVa hemos firmado un acuerdo de colaboración con AMA Seguros para que los y las colegiadas accedan a condiciones ventajosas a la hora de suscribir su póliza. Puedes consultar las características AQUÍ
Si quieres adherirte a esta póliza, te dejamos la solicitud de adhesión AQUÍ . Deberás descargarla, rellenarla y enviarla a valencia@amaseguros.com
Para resolver cualquier duda, contacta con: valencia@amaseguros.com (96 394 08 22)
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